El Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) ha denegado la ratificación de las medidas acordadas por la Consejería de la Comunidad de Madrid en su apartados tercero y estipuladas por la Orden 1273/2020 del Ministerio. En este sentido, el auto liberado por la sala de lo contencioso-administrativo concluye que “la Ley cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en concreto su artículo 65, no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales”.

Tal y como apuntan, estas medidas “constituyen una injerencia de los poderes públicos en los derechos fundamentales de los ciudadanos sin habilitación legal que la ampare, es decir, no autorizada por sus representantes en las Cortes Generales, por lo que no puede ser ratificada”, reza el texto.

Por su parte, Salvador Illa, ha avanzado que Sanidad adoptará “las decisiones jurídicas que mejor protejan la salud”, tras el rechazo de las medidas perimetrales que se habían impuesto en la región madrileña. En su comparecencia este jueves en la Comisión del Sanidad del Congreso, el titular de la cartera por el Gobierno central ha anunciado también que ha reclamado una reunión del Grupo COVID-19 entre Madrid y Sanidad para “esta misma tarde”.

En opinión de la Justicia madrileña, “no es nuestro cometido la revisión de la oportunidad de las medidas acordadas”. A este respecto, señalan que su función es analizar cuáles de dichas medidas limitan o restringen derechos fundamentales de los ciudadanos y si tal limitación encuentra, primero, cobertura legal, siendo o no competente la Administración que las acuerda, y además si respeta los parámetros de justificación, idoneidad y proporcionalidad que la doctrina constitucional viene exigiendo en la restricción o limitación de dichos derechos esenciales.

Reforma del marco legal

Tal y como indican los magistrados, “resulta llamativo que ante el escenario sanitario descrito no se abordara una reforma de nuestro marco normativo más acorde con las confesadas necesidades de combatir eficazmente la pandemia del COVID-19 y afrontar la grave crisis sanitaria que padece el país, pese al consenso doctrinal existente acerca de que la regulación actual de los instrumentos normativos que permiten la limitación de derechos fundamentales, con el objeto de proteger la integridad física (artículo 15 CE) y la salud (artículo 43 CE), íntimamente conectados entre sí, resulta ciertamente deficiente y necesitada de clarificación”.

De igual forma, el TSJM se ha mostrado sensible a la situación de emergencia sanitaria actual. “La Sala es consciente de la gravedad de la crisis sanitaria sin precedentes, ante la que se enfrentan los Poderes públicos y que padece nuestra sociedad, constatada ya el 11 de 24 marzo de 2020, cuando la Organización Mundial de la Salud elevó la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19 a pandemia internacional”.

Asimismo, se muestran de acuerdo en cuanto a “la necesidad de adoptar medidas inmediatas y eficaces de diversa índole“. En este sentido, precisan que “para ello nuestro sistema constitucional articula instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir, e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales”, sentencian.


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