España exigirá a los viajeros procedentes de países de riesgo una PCR negativa en las 72 horas previas a la llegada a España a partir del próximo 23 de noviembre. Esta medida se suma a los controles sanitarios que ya se llevan a cabo actualmente a todos los pasajeros internacionales en los puntos de entrada. Actualmente, se mantiene el control de temperatura y el control visual. Esta nueva resolución que establecerá estos nuevos controles se publicará mañana en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Como  novedad,  el  Formulario  de  Control  Sanitario  que  todo pasajero debe cumplimentar antes de su entrada en el país, recogerá a partir de ahora una pregunta sobre este requisito diagnóstico. Así, se podrá solicitar al pasajero la acreditación del resultado de la prueba. El documento deberá ser el original, redactado en español o inglés y podrá ser presentado en formato papel o electrónico.

Cuando  el  Formulario  no  se  haya  podido  cumplimentar  telemáticamente,  a través del código QR generado a través de la web  www.spth.gob.es o de la aplicación Spain Travel Health-SpTH, se podrá presentar en formato papel antes del embarque. En este caso, deberá ir acompañado con el documento acreditativo original de la realización de la prueba diagnóstica.

Países de riesgo

Los criterios que definen los países de riesgo a los que se exigirá esta PCR negativa, en el caso de los países de la UE y asociados Schengen, toman como referencia los criterios contemplados en la Recomendación UE 2020/1475. Esta versa sobre un enfoque coordinado de la restricción de la libre circulación en respuesta a la pandemia de COVID-19.

En cuanto a los países terceros, la referencia básica será la incidencia básica acumulada por 100.000 habitantes en 14 días. Ello quedará complementado con las capacidades implantadas según se contempla en el reglamento Sanitario Internacional, en base a la información facilitada por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de Enfermedades (ECDC).


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