El ‘manual de estilo’ que permanecerá vigente tras el fin del estado de alarma en España ha sido ya publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). El Real Decreto-ley 21/2020 será el que hará mantener muchas de sus normas, las cuales acompañarán al conjunto del territorio nacional hasta el fin de la crisis sanitaria; entre ellas, mantener controlado el número de profesionales focalizados en tareas de prevención y control de la Covid-19. La vigencia del mismo continuará, según apuntó el propio ministro de Sanidad, Salvador Illa, hasta que el Gobierno declare esta circunstancia. “Habiendo escuchado a las comunidades autónomas y al CCAES“, señaló.

La devolución de las competencias al nivel regional, que ya ha comenzado en la fase III de la desescalada en muchos casos, será total en la ‘nueva normalidad’. Serán también las comunidades las que puedan decidir, con arreglo a criterios sanitarios y epidemiológicos, la superación de esta misma fase de cara a alcanzar este nuevo estadio.

Aún así, tal y como apunta el documento, cuando así lo requieran motivos de extraordinaria gravedad o urgencia, la Administración General del Estado promoverá, coordinará o adoptará de acuerdo con sus competencias cuantas medidas sean necesarias para asegurar el cumplimiento de lo dispuesto.

No obstante, según establece el texto, deberán seguir rindiendo cuentas al Gobierno central en cuanto a suministrar información se refiere: esto es, cuando se produzcan situaciones de emergencia para la salud pública. Todo de cara a una adecuada coordinación y refuerzo del funcionamiento del Sistema Nacional de Salud (SNS).

Vigilancia y detección precoz

Así las cosas, las administraciones autonómicas deberán seguir remitiendo los datos necesarios para el seguimiento y la vigilancia epidemiológica de la Covid-19. Del mismo modo ocurrirá la situación de la capacidad asistencial y necesidades de recursos humanos y material.

Consejo de Ministros durante su última reunión para aprobar el RD.

Asimismo, los servicios de salud tendrán que garantizar la realización de prueba diagnóstica a todo caso sospechoso en todos los niveles de la asistencia, de forma especial en la atención primaria. Una actuación que deberá acometerse con la máxima celeridad desde el conocimiento de los síntomas para que toda la información se transmita en tiempo y forma.

Para ello, las CC.AA deberán velar por garantizar un número suficiente de profesionales involucrados en la prevención y control de la enfermedad. En adición, deberán crear planes de contingencia para asegurar una respuesta rápida y coordinada. Una máxima que también deberá mantenerse en las residencias, cuyos planes deberán orientarse a la detección precoz de residentes, trabajadores y sus contactos.

También el real decreto recoge a la Covid-19, enfermedad producida por la infección por el virus SARS-CoV-2, como una enfermedad de declaración obligatoria urgente.

Prevención: mascarilla obligatoria

Las medidas de prevención e higiene, como la obligatoriedad de utilizar mascarillas siempre que no se garantice la distancia interpersonal, continuarán vigentes en el periodo de nueva normalidad. Se mantiene así en los medios de transporte aéreo, marítimo, en autobús o por ferrocarril; también en los transportes públicos y privados complementarios de viajeros en vehículos, si los ocupantes no conviven en el mismo domicilio.

También se contempla la adopción de medidas de prevención e higiene en el entorno de trabajo. Entre ellas, la ordenación de los puestos de trabajo o la organización de los turnos para evitar aglomeraciones, así como en los establecimientos comerciales, en los centros residenciales de carácter social o en las actividades de hostelería y restauración.

Control de productos sanitarios

El stock de medicamentos esenciales en la gestión de la crisis sanitaria, tendrá que seguir siendo comunicado a la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS). De igual forma, habrán de notificar la cantidad suministrada en la última semana y la previsión de liberación y recepción de lotes, incluyendo las fechas y cantidades estimadas. El objetivo de este control será garantizar en todo momento su abastecimiento.

Cambios en leyes matrices de la Sanidad

El RDL 21/2020 —a través de diversas disposiciones finales— modifica a su vez el articulado de normativas matrices de la Sanidad nacional como la Ley 16/2003 de Cohesión y Calidad del SNS o el texto refundido de la Ley de Garantías (aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015).

Respecto a la Ley de Cohesión, el RDL de ‘nueva normalidad’ incluye una nueva redacción de su artículo 65, referente a las actuaciones coordinadas entre Ministerio de Sanidad y CC.AA —o vía CISNS— en Salud Pública y Seguridad Alimentaria.

Pablo Iglesias, María Jesús Montero y Salvador Illa, en rueda de prensa.

Mientras, respecto a la Ley de Garantías, el RDL 21/2020 afecta a su artículo 94, el cual establece que “el Gobierno podrá regular el mecanismo de fijación de los precios de los medicamentos y productos sanitarios no sujetos a prescripción médica, así como de otros productos necesarios para la protección de la salud poblacional que se dispensen en el territorio español, siguiendo un régimen general objetivo y transparente”.

En concreto, la modificación alude a refrendar el protagonismo directo de la Comisión Interministerial de Precios en los procesos de intervención —como ha ocurrido en esta crisis respecto al PVP máximo de mascarillas quirúrgicas y geles—.

La nueva redacción indica que “cuando exista una situación excepcional sanitaria, con el fin de proteger la salud pública, la Comisión Interministerial de Precios de los Medicamentos podrá fijar el importe máximo de venta al público de los medicamentos y productos a que se refiere el párrafo anterior por el tiempo que dure dicha situación excepcional. El procedimiento para la fijación del importe máximo de venta al público será acordado en el seno de la citada Comisión”.


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