Sanidad ha establecido cuáles serán las medidas vigilancia epidemiológica durante la fase de transición hacia la nueva normalidad de la infección por SARS-CoV-2. Así lo ha establecido la Orden SND/404/2020 con fecha de 11 de mayo en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Según señala el escrito, el objeto es regular “las obligaciones y procedimientos de obtención y comunicación de información” en relación al Covid-19. Todo “con el objetivo de asegurar que esta información sea relevante, oportuna, operativa y homogénea”.

A través de este documento, se materializan también las disposiciones en materia de estrategia de detección, acordada en el seno del CISNS la pasada semana. De esta manera, el ámbito legislativo refleja ya la definición de caso sospechoso, los cuales deberán someterse a una prueba diagnóstica en las primeras 24 horas.

“Se considerará caso sospechoso de Covid-19 a cualquier persona con un cuadro clínico de infección respiratoria aguda de aparición súbita de cualquier gravedad que cursa, entre otros, con fiebre, tos o sensación de falta de aire”. Otros síntomas atípicos como la odinofagia, anosmia, ageusia, dolores musculares, dolor torácico, diarreas o cefaleas, entre otros, podrán ser considerados también síntomas de sospecha de infección por SARS-CoV-2 según criterio clínico”.

“Los servicios de salud de las comunidades y ciudades autónomas garantizarán que en todos los niveles de la asistencia, y de forma especial en la atención primaria de salud, a todo caso sospechoso de Covid-19 se le realizará una prueba diagnóstica por PCR u otra técnica de diagnóstico molecular que se considere adecuada, en las primeras 24 horas desde el conocimiento de los síntomas”.

Contacto estrechos y control de asintomáticos

La Orden, que adjunta un modelo de encuesta para la notificación de caso confirmado de coronavirus, especifica también los datos que las unidades de salud pública tendrán que remitir en este período. Así, el Centro de Coordinación de Alertas y Emergencias Sanitarias (CCAES) recibirá información autonómica antes de las 12:00 horas sobre los casos nuevos del día anterior con una periodicidad diaria.

vigilancia epidemiológica
Modelo de impreso de encuesta para notificación de casos confirmados de Covid-19 a nivel estatal. Fuente: BOE.

En este sentido, algunos indicadores que se incorporan como novedad en la vigilancia epidemiológica. Entre ellos, por ejemplo, se especificará el “porcentaje de contactos estrechos que desarrollan síntomas durante el seguimiento y número de estos contactos que se confirman como casos”.

Además, también se hace mención a la notificación de asintomáticos “en los que se obtiene un resultado de infección resuelta en una prueba de diagnóstico serológico”.

Notificación en profesionales

En lo que respecta a personal sanitario, Sanidad establece que se habrá de notificar aquellos con infección activa por SARS-CoV-2 y con infección resuelta de manera agregada. Además se deberá comunicar el total de profesionales que permanecen de baja por Covid-19, así como aquellos que hayan sido dados de alta, también será comunidad. Hasta la fecha se ofrecía como único dato la cifra de profesionales con prueba diagnóstica de resultado positivo.

Las unidades de salud pública de las CC.AA deberán detallar el número de profesionales contagiados dados de alta

Por otro lado, las CC.AA deberán también detallar el número de profesionales de los servicios de vigilancia epidemiológica dedicados a la respuesta del coronavirus. A este respecto, se deberá indicar el personal inicial y el nuevo personal de refuerzo incorporado.

Cuarentena obligatoria para extranjeros

El BOE reseña también como novedad una cuarentena obligatoria de 14 días para los viajeros que vengan España desde el extranjero. Se toma así el ejemplo de gran parte Europa, que también ha adoptado este tipo de medida en favor del control epidemiológico. La medida se hará efectiva desde el próximo 15 de mayo, con vigencia durante el estado de alarma y sus posibles prórrogas.

La limitación de su desplazamiento les permitirá salir únicamente en tres supuestos: adquisición de alimentos, productos farmacéuticos y de primera necesidad; asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios; causas de fuerza mayor o situación de necesidad. En todos ellos será obligatorio el uso de mascarilla. Por su parte agencias de viaje, tour operadores y compañías de trasporte deberán informar a los viajeros de estas medidas al inicio del proceso de venta de los billetes.


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