La vacunación en España es voluntaria, pues en nuestro ordenamiento jurídico no se incorpora explícitamente el deber de vacunación. Sin embargo, el Comité Asesor de Vacunas (CAV) de la Asociación Española de Pediatría (AEP) indica que existen algunas situaciones excepcionales en las que los poderes públicos podrían imponer la vacunación forzosa.

Tras la pandemia, muchos se preguntan si la vacunación debería ser obligatoria. El ministro de Sanidad, Salvador Illa, lo ha descartado. El pasado 17 de noviembre, Illa aseguró que los expertos no son partidarios de obligar a la población a vacunarse contra la COVID-19, pues esa estrategia no ha dado “resultados óptimos” en otros países europeos donde sí se ha impuesto.

Poca predisposición a vacunarse

Además, según el ministro, en nuestro país existe una buena tradición de vacunación. Pero las encuestas dicen todo lo contrario. Según el barómetro del CIS, el 43 por ciento de los españoles no estarían dispuestos a vacunarse contra el coronavirus.

Otros organismos coinciden en las pesimistas cifras. Por ejemplo, un estudio elaborado por Ipsos en colaboración con el Foro Económico Mundial (WEF), destaca que España es el segundo país europeo con menos predisposición para vacunarse ahora de la COVID-19. Y señala que solo el 13 por ciento de la población se vacunaría “inmediatamente” una vez que estuviera disponible la vacuna.

La razón predominante es la rapidez de los ensayos. Pero los expertos destacan que, una vez se autorice una vacuna, no hay nada que temer, ya que cumplirá con los requisitos de seguridad y eficacia.

¿Es posible legalmente?

Aunque parece poco probable que en España se imponga la vacunación obligatoria -los expertos a los que se refiere Illa afirman que “no es buena idea”-, sí se puede hacer de forma legal.

La CAV apunta en su Manual de Vacunas que el primer requisito para poder hacer realidad este hecho sería en una situación de estado de alarma -como la que estamos viviendo ahora-, estado de excepción o estado de sitio.

El siguiente paso se señala en el artículo 12 de la Constitución: “La autoridad competente podrá adoptar por sí, según los casos, además de las medidas previstas en los artículos anteriores, las establecidas en las normas para la lucha contra las enfermedades infecciosas”.

Según la CAV, esta norma es de difícil aplicación práctica por su “carácter marcadamente excepcional”, pero la irrupción de la pandemia deja abierta la posibilidad. Y es que las vacunas constituyen una de las herramientas más eficaces en materia de salud pública, en lo que a la prevención de enfermedades se refiere.

En el Derecho español, lejos de imponer la obligatoriedad de la vacunación, se parte de un principio general de voluntariedad en las actuaciones de salud pública. Por ello, la regla general es la voluntariedad, salvo lo que se dispone en la Ley Orgánica 3/1986, de 14 de abril, de Medidas Especiales en Materia de Salud Pública.

Ley Orgánica 3/1986

Artículo primero. Al objeto de proteger la salud pública y prevenir su pérdida o deterioro, las autoridades sanitarias de las distintas Administraciones Públicas podrán, dentro del ámbito de sus competencias, adoptar las medidas previstas en la presente Ley cuando así lo exijan razones sanitarias de urgencia o necesidad.

Artículo segundo. Las autoridades sanitarias competentes podrán adoptar medidas de reconocimiento, tratamiento, hospitalización o control cuando se aprecien indicios racionales que permitan suponer la existencia de peligro para la salud de la población debido a la situación sanitaria concreta de una persona o grupo de personas o por las condiciones sanitarias en que se desarrolle una actividad.

Artículo tercero. Con el fin de controlar las enfermedades transmisibles, la autoridad sanitaria, además de realizar las acciones preventivas generales, podrá adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, así como las que se consideren necesarias en caso de riesgo de carácter transmisible.

Así, la CAV concluye que, aunque estas previsiones legales están plagadas de conceptos jurídicos indeterminados, “es legalmente posible imponer la vacunación en caso de epidemia, cuando exista un riesgo colectivo para la salud pública, desplazando en dichos supuestos el principio general de voluntariedad en la vacunación que impera en nuestro Derecho”.


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