SABER MÁS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL

Una paciente ingresó en un hospital para dar a luz, siendo atendida en el parto por un especialista en Ginecología y Obstetricia. Cuatro horas después, presentó una metrorragia abundante y fue evaluada por el mismo doctor, que le pautó metamizol y paracetamol, así como curas locales con clorhexidina. La evolución de la paciente fue favorable durante las primeras horas, presentando una correcta involución uterina.

Al día siguiente, la paciente presentaba puerperio satisfactorio, loquios hemáticos, útero en involución y abdomen blando y depresible. Ante la aparición de un fuerte dolor abdominal se le suministró de nuevo metamizol y paracetamol, y, ante la persistencia de las molestias, se solicitó, por el ginecólogo de guardia, un hemograma y una radiografía abdominal urgente. A la mañana siguiente, el doctor visitó a la paciente y, tras valorar su estado y observar que no expulsaba gases y presentaba abdomen distendido, solicitó un TAC, una analítica y una interconsulta con el cirujano. Esa misma tarde, ante el empeoramiento y los fuertes dolores de la paciente, fue examinada por la cirujana y la ginecóloga de guardia, que analizaron los resultados de las pruebas realizadas y solicitaron un nuevo hemograma y otra analítica.

La paciente fue sometida a nuevas pruebas cuyos resultados confirmaron una posible infección en el endometrio. El doctor no acordó el ingreso de la paciente en UCI ni tampoco prescribió antibióticos de amplio espectro, optando por mantener un tratamiento conservador.

Ante el grave estado en el que se encontraba la paciente al día siguiente, el doctor ordenó su ingreso en UCI por shock séptico de probable fondo endometrial. Esa misma mañana se le practicó una laparotomía de urgencia en la misma UCI y se llevó a cabo una histerectomía, evidenciándose un útero fétido y la presencia de estreptococo pyogenes. La paciente finalmente falleció a causa de un fallo multiorgánico como proceso final de un shock séptico, con origen en una infección en el endometrio por estreptococo pyogenes.

Tras interponer recurso el doctor, el tribunal, a pesar de confirmar el criterio judicial de la imprudencia médica profesional, consideró que esta debía minorarse a tenor de su influencia en el resultado final

La sentencia basó la condena en la relación de causalidad entre el modo de proceder del doctor y el fallecimiento de la paciente, atribuyéndole su muerte por imprudencia. Dictaminó que la causa de la muerte fue la infección contraída con anterioridad por la paciente, de origen desconocido, y que la decisión omisiva del doctor retrasó su tratamiento e influyó negativamente en la evolución del proceso, ignorándose si hasta el punto de haber impedido la recuperación de la paciente.

Así, la sentencia condenó al doctor, como autor responsable de un delito de homicidio por imprudencia profesional, a la pena de 1 año y 6 meses de prisión y a la inhabilitación especial para el ejercicio de la profesión médica durante 3 años, además de, por vía de responsabilidad civil profesional, al pago de 185.226,19 euros, más intereses.

Sin embargo, tras interponer recurso el doctor, el tribunal, a pesar de confirmar el criterio judicial de la imprudencia médica profesional, consideró que esta debía minorarse a tenor de su influencia en el resultado final. El tribunal se planteó si el requisito de la obligación del doctor de conocer y prevenir el riesgo o peligro susceptible de causar el daño, debía medirse en relación con el sistema de tratamiento erróneo empleado y su efecto negativo en la hipotética curación, y no en función del fallecimiento, al que coadyuvó, pero que no provocó.

Desde esa perspectiva, el error de diagnóstico tuvo como consecuencia causal el retraso en el tratamiento, debido a que secundó y confluyó en lo que finalmente produjo la muerte, pero se ignoraba si hasta el punto de haberla causado, en el sentido de no haberla impedido. Añadiendo, además, que el resto de los médicos que actuaron sobre la paciente permanecieron día y medio sumidos en la misma incertidumbre, mientras la infección crecía.

Por ello, la Audiencia Provincial revocó la sentencia en el apartado de la agravación por imprudencia profesional, suprimiéndola, así como la pena de inhabilitación de 3 años, manteniendo íntegramente el resto de la condena.