SABER MÁS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL

Una paciente acudió a la consulta de una doctora para someterse a una operación de aumento de pecho mediante la implantación de prótesis mamarias. La intervención consistía en la reconstrucción de las mamas con implantes, ya que, en una operación previa, se habían retirado prótesis de silicona anteriores.
La cirugía que requería en este caso la paciente no era meramente estética, sino también reconstructiva, por lo que la doctora no podía asegurar el resultado esperado por la paciente, ya que la responsabilidad de la facultativa en este caso era de medios y no de resultados.

Su obligación era poner a disposición de la paciente los medios adecuados, comprometiéndose a utilizar las técnicas indicadas para la patología en cuestión con arreglo a la ciencia médica del momento, además de aplicarlas con el cuidado y precisión exigibles de acuerdo con las circunstancias y los riesgos inherentes a cada intervención, todo ello, proporcionando a la paciente la información necesaria que le permitiera consentir o rechazar la intervención.

La operación se realizó, implantando nuevas prótesis de gel cohesivo de silicona con cubierta de poliuretano, perfil ultraalto. Unos meses después de la operación, la paciente refirió molestias e irregularidades en el aspecto de sus mamas, siendo de nuevo intervenida por un facultativo diferente, quien le extrajo las prótesis implantadas por la doctora y le colocó otras con resultado satisfactorio.

Tras la demanda interpuesta por la paciente a la doctora, el Juzgado, en primer lugar, entró a examinar si la doctora proporcionó a la paciente la información necesaria que le permitiera consentir o rechazar la intervención a la que iba a ser sometida. De esta forma, el Juzgado concluyó que el Consentimiento informado facilitado a la paciente contenía la especialidad médica de la facultativa, los antecedentes clínicos de la paciente, la descripción de la intervención, la especificación del lugar de las cicatrices y el postoperatorio a seguir.

En el documento de consentimiento informado también se incluían los riesgos de someterse a la intervención, entre los que figuraba la posibilidad de una cirugía adicional y/o una contractura capsular, algo que finalmente sufrió la paciente. Por todo ello, la información ofrecida por la facultativa demandada fue completa y contenía el rigor suficiente como para que se hiciera un juicio cabal sobre la intervención quirúrgica y sus efectos, permitiéndole discernir acerca de su conveniencia o inconveniencia.

El consentimiento informado es un presupuesto esencial de la lex artis ad hoc y debe ser comprensible

Por último, y respecto a si la actuación de la doctora fue contraria a la lex artis ad hoc, el Juzgado estableció, aplicando la doctrina del daño desproporcionado —aquel que no está previsto ni es explicable en la esfera de la actuación profesional sanitaria, ante la supuesta producción de un resultado no satisfactorio como el obtenido en la intervención llevada a cabo—, que, de la prueba practicada, se estimó probado que la contractura capsular fue consecuencia de una complicación inherente a la intervención, sin que, en este caso concreto, pudiera atribuirse a ningún acto médico negligente ni contrario a la lex artis ad hoc, ya que además figuraba en el documento de consentimiento informado como uno de los posibles riesgos de la cirugía. Por todo ello, la demanda fue desestimada en su totalidad.

De este caso se extrae que el consentimiento informado es un presupuesto esencial de la lex artis ad hoc y debe realizarse de una forma comprensible y adecuada a las necesidades concretas de cada intervención, permitiendo al paciente hacerse cargo o valorar las posibles consecuencias que pudieran derivarse de la intervención sobre su particular estado. Por otro lado, desde un punto de vista jurídico, solo podría hablarse de negligencia profesional cuando el acto médico en su conjunto ha sido realizado bajo el concepto de mala praxis, es decir, que se hubiera infringido alguno de los criterios de normalidad que rige la actuación médica realizada. Es muy importante el hecho de que la existencia de daño no implica mala praxis, teniendo en cuenta que la obligación del médico siempre es de medios y no de resultados, salvo que este se pacte o garantice previamente.