SABER MÁS SOBRE RESPONSABILIDAD CIVIL

Paciente de cincuenta y cinco años, diagnosticada de hipertensión arterial, fibrilación auricular y estenosis mitral reumática de grado moderado, acude a su médico de cabecera, el cual decidió retirar la medicación de Sintrom y prescribir Xarelto (rivaroxabán), ya que el profesional pensaba que padecía una fibrilación auricular no valvular. Un año después de esta prescripción, la paciente sufre en su domicilio un ictus isquémico agudo dependiente de la cerebral media derecha, de etiología cardioembólica.

El tratamiento prescrito por el médico supuso una administración errónea de un tratamiento para combatir una afección para la que no estaba indicado. No obstante, esta prescripción cuenta con el reconocimiento de entidades científicas y, además, ha sido aprobado por la Agencia Española del Medicamento como anticoagulante oral directo, destinado a la prevención del ictus en pacientes con fibrilación auricular no valvular.

De modo que la actuación médica se califica en la Sentencia de la Audiencia como ajena a la lex artis, en su modalidad de error en el tratamiento, desde el momento en el que el facultativo, sin derivar a la paciente a los especialistas de cardiología o neurología, decidió suprimir el tratamiento, que hasta entonces había mantenido los niveles de anticoagulación de la paciente dentro de rangos prudenciales. De hecho, el Sintrom se configuraba como la única alternativa probada indicada para el tratamiento de la fibrilación auricular valvular que padecía la paciente. Aunque Xarelto ha arrojado resultados satisfactorios en la obtención de niveles razonables de anticoagulación, no estaba probado ni indicado para pacientes en los que concurrieran aquellas patologías.

El error en la prescripción del tratamiento se intensifica debido a que el médico señala que la paciente padecía fibrilación auricular no valvular, cuando en realidad se trataba de una fibrilación auricular valvular. Este hecho incrementa notablemente su potencialidad embolígena y, además, se omitía la patología relativa a la estenosis mitral.

Asimismo, y a ojos de la juzgadora, tampoco parece cuestionable que el facultativo debió asegurarse de los antecedentes clínicos de la paciente antes de decidir prescindir del anticoagulante, que, hasta aquella fecha, había propiciado resultados satisfactorios.

Una sustitución inadecuada

Por todo ello, la sentencia concluye que la decisión de sustituir el Sintrom por el Xarelto fue inadecuada. Aquellos valores indicaban que la paciente tenía un buen control de la anticoagulación por los efectos del Sintrom, existiendo por ello una clara relación de causalidad entre el acto médico negligente y la presentación del ictus isquémico que padeció la paciente.

Por tanto, la doctrina legal entiende que, aunque el fin perseguido por la actuación del médico es la curación del paciente, tal fin permanece fuera de la obligación del facultativo, por no poder garantizarlo. El objeto de la obligación del médico es una actividad diligente y acomodada a la lex artis, en este caso en relación con la obligación de practicar las pruebas diagnósticas procedentes y administrar el correspondiente tratamiento. La actividad diagnóstica comporta riesgos de error que pueden mantenerse en ciertos casos dentro de los límites de lo tolerable. Sin embargo, existe responsabilidad, si para la emisión del diagnóstico el médico no se ha servido de todos los medios que suelen ser utilizados en la práctica profesional. De tal forma que se tienen en cuenta las pautas seriadas de diagnóstico y tratamiento terapéutico con las que se facilita la concreción de la lex artis y la evolución y perfeccionamiento de los protocolos asistenciales, valorando las circunstancias de cada caso para decidir la prestación de asistencia.

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